




Grupos Voluntarios
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 51 de la Ley General de Protección Civil, 9, 10, 11, 12 y 13 de su Reglamento, la presente herramienta tiene como objetivo llevar a cabo la inscripción de Grupos Voluntarios, el cual constituye uno de los elementos para lograr la coordinación entre el gobierno y la sociedad, que permita fomentar la participación social en el desarrollo de actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros.
Un Grupo Voluntario tendrá el carácter de nacional cuando pueda atender emergencias en cualquier parte del país y el carácter de regional cuando atienda a dos o más entidades federativas colindantes.
Para mayor información, ponemos a tu disposición los siguientes correos electrónicos: